¿Qué es el Comité de Apelaciones del Sistema Financiero?
Es un órgano permanente y de carácter administrativo creado por la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero (LSRSF), con autonomía funcional y presupuestaria, cuyos miembros son nombrados por el Presidente de la República para un período de cinco años.
¿Cómo se integra el Comité de Apelaciones?
El Comité está integrado por un presidente y cuatro vocales. El Presidente del Comité lo elige directamente el Presidente de la República, mientras que los cuatro vocales son elegidos de las ternas propuestas por el Banco Central de Reservas, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía.
¿Cuál es la función del Comité de Apelaciones?
Al Comité de Apelaciones le corresponde resolver, de forma independiente, objetiva e imparcial, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones finales pronunciadas por el Superintendente del Sistema Financiero o su delegado en la tramitación de los expedientes de naturaleza sancionatoria.