MARCO LEGAL Y NORMATIVO

Conforme con el artículo 65 de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, al Comité de Apelaciones del Sistema Financiero, le corresponde resolver, de forma independiente, objetiva e imparcial, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones finales pronunciadas por el Superintendente del Sistema Financiero o su delegado en la tramitación de los expedientes de naturaleza sancionadora.

Las resoluciones adoptadas por el Comité de Apelaciones requerirán al menos tres votos conformes y el miembro que se oponga a la decisión deberá razonar su voto. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido por uno de los vocales a quién el mismo haya designado para tal efecto.

El Banco Central y la Superintendencia, a solicitud del Comité de Apelaciones, brindarán los recursos y el apoyo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando facultados expresamente por la Ley de Supervisión para proporcionarlos.